
21 Mar ¿Cuál es la función del Modelo 390 de liquidación de IVA y quiénes deben presentarlo?
El Modelo 390 es una declaración informativa anual que resume todas las operaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizadas durante el año fiscal. Su principal objetivo es proporcionar a la Agencia Tributaria una visión global de las liquidaciones trimestrales presentadas mediante el Modelo 303, asegurando la coherencia y exactitud de la información fiscal.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?
Están obligados a presentar el Modelo 390 todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas al IVA y que, por tanto, presenten el Modelo 303 de forma trimestral. Incluso si no se ha generado facturación durante el ejercicio, es obligatorio presentar ambos modelos.
Exonerados de presentar el Modelo 390
Sin embargo, existen ciertas excepciones. Por ejemplo, aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas o que no estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA están exonerados de presentar el Modelo 390. Además, desde el 1 de octubre de 2024, se han introducido modificaciones en el modelo para adaptarse a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia vigentes durante 2024.
Plazo para presentar el Modelo 390
El Modelo 390 debe presentarse anualmente entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Por ejemplo, para el ejercicio 2024, el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero de 2025.
Consecuencias de presentar el Modelo 390 fuera de plazo
La presentación fuera de plazo del Modelo 390 puede acarrear sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden variar en función del retraso y de si la presentación extemporánea se realiza voluntariamente o tras un requerimiento de la Administración. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar posibles multas.
Instrucciones para rellenar el Modelo 390
Para cumplimentar correctamente el Modelo 390, es necesario disponer de la siguiente información:
- Base imponible: Total de ingresos y gastos sujetos a IVA.
- Tipos impositivos aplicados: 0%, 4%, 5%, 10% y 21%.
- Cuotas de IVA: Sumatorio de las cuotas repercutidas y soportadas.
Además, es esencial distinguir entre operaciones nacionales, intracomunitarias y extracomunitarias, así como entre gastos corrientes y de inversión. Una correcta contabilización de todos los gastos deducibles aplicables a la actividad es crucial para evitar discrepancias en la declaración.
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