Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y derechos

Pensión de viudedad para parejas de hecho

Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y derechos

En un mundo donde las estructuras familiares están continuamente evolucionando, las parejas de hecho se han convertido en una forma común de unión afectiva. Sin embargo, muchas de estas parejas pueden no estar al tanto de sus derechos en relación a la pensión de viudedad. En este artículo, desglosamos los requisitos y procedimientos necesarios para que el sobreviviente de una pareja de hecho pueda acceder a esta prestación, al igual que ocurre en los matrimonios.

 

¿Qué es una pareja de hecho?

 

Las parejas de hecho son uniones estables de convivencia, constituidas por dos personas, independientemente de su sexo, que viven juntas de forma continuada. Es similar al matrimonio, pero sin haber formalizado esta unión a través de él.

 

Derecho a la pensión de viudedad

 

Según la Ley General de la Seguridad Social, el miembro sobreviviente de una pareja de hecho tiene derecho a recibir la pensión de viudedad. Este derecho se sostiene bajo ciertos criterios específicos tanto del fallecido como del beneficiario.

 

Requisitos para el causante

 

El fallecido debe haber estado afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, con un mínimo de 500 días de cotización en los 5 años anteriores a su fallecimiento por enfermedad común, o cualquier cotización en caso de accidente o enfermedad profesional.

Alternativamente, el fallecido debía estar recibiendo una pensión de jubilación contributiva, ser pensionista por incapacidad permanente, o tener derecho a una de estas pensiones en el momento de su fallecimiento.

 

Requisitos para el beneficiario

 

Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, para que la pareja de hecho del fallecido pueda cobrar la pensión de viudedad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos legales: No deben existir impedimentos legales para contraer matrimonio entre los miembros de la pareja, ni tener vínculo matrimonial ni estar constituidos como pareja de hecho con terceras personas.

Inscripción oficial: La pareja debe estar inscrita en uno de los registros específicos de parejas de hecho de comunidades autónomas o ayuntamientos.

Antigüedad de la inscripción: La inscripción debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento del conviviente.

Estabilidad y duración de la convivencia: Debe haber una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, acreditada mediante el certificado de empadronamiento.

Requisitos de ingresos: Los ingresos del sobreviviente no deben haber superado el 50% de la suma de los propios más los del causante durante el año anterior al fallecimiento, o el 25% en ausencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Estos ingresos también deben ser inferiores a 1,5 veces el SMI en el momento del fallecimiento, ajustándose esta cantidad por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.

 

Pérdida de la pensión de viudedad

 

La pensión de viudedad se puede perder si el beneficiario decide contraer nuevo matrimonio o formar una nueva pareja de hecho. Sin embargo, existen excepciones que permiten mantener la pensión, como si el beneficiario tiene más de 61 años, posee una discapacidad mayor al 65%, o puede demostrar que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que la suma de estos con los de su nueva pareja no excede el límite establecido.

 

Cambios legislativos recientes en la pensión de viudedad para parejas de hecho

 

La pensión de viudedad ha experimentado varias modificaciones significativas en los últimos años, particularmente en lo que respecta al tratamiento de las parejas de hecho en comparación con los matrimonios. Hasta el año 2021, existía una distinción considerable que imponía condiciones más estrictas a los viudos y viudas de parejas de hecho, especialmente en términos económicos, para poder acceder a esta prestación.

Sin embargo, en el año 2022 se produjo un cambio legislativo importante que eliminó estas limitaciones económicas, permitiendo el acceso a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones tanto para las parejas de hecho como para los matrimonios. Esta modificación representó un paso significativo hacia la igualdad de derechos en el ámbito de la Seguridad Social.

 

La comprensión de estos requisitos es crucial para las parejas de hecho que buscan seguridad financiera tras la pérdida de un ser querido. Si te encuentras en esta situación o deseas prepararte para el futuro, es recomendable consultar con profesionales que puedan guiarte a través del proceso y asegurar que se cumplen todos los requisitos legales para acceder a la pensión de viudedad.

 

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